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Parto respetado

Parto respetado “Cuidar los nacimientos = Cuidar a las familias”

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Parto Respetado

Parto respetado, preparación para el parto natural. Cómo, dónde y con quién parir. Embarazo y nacimiento conciente. Disminución de las cesáreas.
Del 14 al 20 de mayo de 2023
Semana mundial por un parto y nacimiento respetado
Lema: “Cuidar los nacimientos = Cuidar a las familias”
#SemanaMundialPartoRespetado

PROFESIONALES

Dr. Carlos Burgo

Obstetra y ginecólogo
Parto Respetado
Tel.: 4772-2211
[email protected]
Web

Doulas de Rosario

Sandra Dolce (Coordinadora). Tel (0341) 153-849800
www.doulasderosario.blogspot.com
Coordinadora en Rosario de la RELACAHUPAN (Red Latinoamericana y del Caribe para la Humanización del Parto y el Nacimiento)

Partos Naturales

Partos naturales, respetados y cuidados.
El parto es tuyo. Partos Naturales Respetados y Cuidados.
Te orientamos para tu mejor elección. Los segundos viernes de cada mes a las 18 hs. Reunión Gratuita
Coordinadoras son: Dra Margarita Martin Romero (1549283976) y
Lic. Edith Diez (1549806408), Partera. en el auditorio del centro san rafael,
RAMALLO 2606 CABA. [email protected]

Parto respetado

ParirBien
Una experiencia para toda la vida Bienvenidos a este proyecto, para todas, por todas.
Talleres y Consultoria. Madrid España info sobre talleres
Web

Dra. Cristina Solórzano
Obstetra y ginecóloga
Web

Soledad Antúnez – Tamara Urquiza
DoBA Doulas de Buenos Aires
Por un Embarazo y Nacimiento conciente
Un mundo mejor lo hacemos entre todos
[email protected]

Los derechos de las embarazadas link


ASOCIACIONES Y REDES

Relacahupan
Red Latinoamericana y del Caribe
para la Humanización del Parto y el Nacimiento.

Dando a luz
Por el derecho a un embarazo, parto y nacimiento respetados y seguros.
Asociación de usuarios: 4794-0839 / 4733-9620
Web


El parto es nuestro (España)
El Parto es nuestro. Mejorar las condiciones de atención a madres e hijos durante el embarazo, parto y posparto en España.
www.elpartoesnuestro.org

Antecentes La semana del parto respetado se viene celebrando en distintos países desde el 2004, por iniciativa de la Asociación Francesa por el Parto Respetado.

En Latinoamérica el movimiento de parto respetado es llevado adelante por La Red Latinoamericana y del Caribe para la Humanización del Parto y el Nacimiento (RELACAHUPAN) es un conjunto de redes nacionales, agrupaciones y personas que propone mejorar la vivencia del parto y la forma de nacer. En nuestro país una Ley Nacional fue promulgada en 2004 para garantizar el respeto en todo el proceso La “Ley de parto humanizado” N° 25.929 fue promulgada el 25 de agosto de 2004 y es denominada ” Derecho de padres e hijos durante el proceso de nacimiento”, y su vigencia tiene lugar en el ámbito tanto público como privado de la salud de todo el país. Entre sus principales artículos figuras los siguientes derechos: • Toda mujer, en relación con el embarazo, el trabajo de parto y el posparto, tiene derecho a ser informada sobre las distintas intervenciones médicas, de manera que pueda optar entre ellas. • A ser tratada con respeto, de modo personalizado, y a que se garantice su intimidad. • A estar acompañada de una persona de su confianza y elección. • A tener a su lado a su hijo o hija durante la permanencia en el establecimiento sanitario.

Parto Respetado

• A ser informada, desde el embarazo, sobre los beneficios de la lactancia materna. El proceso del trabajo de parto y nacimiento es diferente en cada mujer y cada bebé, en los aspectos tanto físicos como emocionales yen su desarrollo temporal. Es necesario respetar el tiempo que cada mujer y cada bebé necesita para parir y nacer. Sus acciones buscan un cambio en el actual modelo de atención del parto/nacimiento. Promueven, por ejemplo, la posibilidad de dar a luz en la propia casa. Valoran también los nacimientos “respetados” donde se consideren las necesidades emocionales de la mamá y el bebé. Con esos objetivos, año tras año se trataron temas como la episiotomía, una incisión quirúrgica que se hace en el perineo para acelerar la salida del bebé (2004), las posiciones para parir (2005), el tiempo para nacer (2006), el entorno amoroso durante el parto (2007), la inutilidad de la separación del bebé de su madre o padre (2008), la disminución de las cesáreas innecesarias (2009), el parto y la economía (2011) y por el derecho de elegir dónde, cómo, cuándo y con quién parir  y nacer (2012).

Posiciones para facilitar el nacimiento de su bebé

posición facilitar parto

Posiciones para facilitar y acelerar el parto
Posiciones para acelerar parto

Libros recomendados

Parir con pasión
Dr. Carlos Burgo

La magia de nacer
Dra. Cristina Solórzano

Texto Ley 25929 Derechos de padres e hijos durante el proceso de nacimiento.

ARTICULO 1º.- La presente ley será de aplicación tanto al ámbito público como privado de la atención de la salud en el territorio de la Nación.
Las obras sociales regidas por leyes nacionales y las entidades de medicina prepaga deberán brindar obligatoriamente las prestaciones establecidas en esta ley, las que quedan incorporadas de pleno derecho al programa médico obligatorio.
ARTICULO 2º.– Toda mujer, en relación con el embarazo, el trabajo de parto, el parto y el postparto, tiene los siguientes derechos:
a)           A ser informada sobre las distintas intervenciones médicas que pudieren tener lugar durante esos procesos, de manera que pueda optar libremente cuando existieren diferentes alternativas.
b)           A ser tratada con respeto, y de modo individual y personalizado que le garantice la intimidad durante todo el proceso asistencial y tenga en consideración sus pautas culturales.
c)           A ser considerada, en su situación respecto del proceso de nacimiento, como persona sana, de modo que se facilite su participación como protagonista de su propio parto.
d)           Al parto natural, respetuoso de los tiempos biológico y psicológico, evitando prácticas invasivas y suministro de medicación que no estén justificados por el estado de salud de la parturienta o de la persona por nacer.
e)           A ser informada sobre la evolución de su parto, el estado de su hijo o hija y, en general, a que se le haga partícipe de las diferentes actuaciones de los profesionales.

Promulgada el 25 de agosto de 2004, vigente desde el 21 de noviembre de 2004 en todo el territorio nacional.

f)             A no ser sometida a ningún examen o intervención cuyo propósito sea de investigación, salvo consentimiento manifestado por escrito, bajo protocolo aprobado por el Comité de Bioética.
g)           A estar acompañada por una persona de su confianza y elección durante el trabajo de parto, parto y postparto.
h)           A tener a su lado a su hijo o hija durante la permanencia en el establecimiento sanitario, siempre que el recién nacido no requiera de cuidados especiales.
i)             A ser informada, desde el embarazo, sobre los beneficios de la lactancia materna y recibir apoyo para amamantar.
j)              A recibir asesoramiento e información sobre los cuidados de sí misma y del niño o niña.
k)           A ser informada específicamente sobre los efectos adversos del tabaco, el alcohol y las drogas sobre el niño o niña y ella misma.
ARTICULO 3º.– Toda persona recién nacida tiene derecho:
a)           A ser tratada en forma respetuosa y digna.
b)           A su inequívoca identificación.
c)           A no ser sometida a ningún examen o intervención cuyo propósito sea de investigación o docencia, salvo consentimiento manifestado por escrito de sus representantes legales, bajo protocolo aprobado por el Comité de Bioética.
d)           A la internación conjunta con su madre en sala, y a que la misma sea lo más breve posible, teniendo en consideración su estado de salud y el de aquella.
e)           A que sus padres reciban adecuado asesoramiento e información sobre los cuidados para su crecimiento y desarrollo, así como de su plan de vacunación.

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ARTÍCULO 4º.- El padre y la madre de la persona recién nacida en situación de riesgo tienen los siguientes derechos:
a)           A recibir información comprensible, suficiente y continuada, en un ambiente adecuado, sobre el proceso o evolución de la salud de su hijo o hija, incluyendo diagnóstico, pronóstico y tratamiento.
b)           A tener acceso continuado a su hijo o hija mientras la situación clínica lo permita, así como a participar en su atención y en la toma de decisiones relacionadas con su asistencia.
c)           A prestar su consentimiento manifestado por escrito para cuantos exámenes o intervenciones se quiera someter al niño o niña con fines de investigación, bajo protocolo aprobado por el Comité de Bioética.
d)           A que se facilite la lactancia materna de la persona recién nacida siempre que no incida desfavorablemente en su salud.
e)           A recibir asesoramiento e información sobre los cuidados especiales del niño o niña.
ARTICULO 5º.- Será autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio de Salud de la Nación en el ámbito de su competencia; y en las provincias y la Ciudad de Buenos Aires sus respectivas autoridades sanitarias.
ARTICULO 6º.- “El incumplimiento de las obligaciones emergentes de la presente ley por parte de las obras sociales y entidades de medicina prepaga, como así también el incumplimiento por parte de los profesionales de la salud y sus colaboradores, y de las instituciones en que estos presten servicios, será considerado falta grave a los fines sancionatorios, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que pudiere corresponder.”
ARTICULO 7º.– La presente ley entrará en vigencia a los sesenta (60) días de su promulgación.
ARTICULO 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.”